ESTATUTOS

de la Sociedad

CÍRCULO DE LA

FRATERNIDAD

             BARCARROTA

   TÍTULO PRIMERO 

DE LA SOCIEDAD

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación deCírculo de la Fraternidad, se constituyó en el año 1899 en la localidad de Barcarrota, provincia de Badajoz, esta entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de las disposiciones vigentes en cada momento.

   Artículo 2. Régimen.

      En la actualidad, la Sociedad, tras adaptar sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2014 e inscrito en el Registro de Asociaciones el 17 de marzo de 2015, se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones vigentes en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes

   Artículo 3. Naturaleza.

       La Sociedad actualmente es una entidad cívica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

  Artículo 4.Duración.

       Esta Sociedad está constituida por tiempo indefinido.

Artículo 5. Fines.                                                                                            

       La existencia de esta Sociedad tiene como fin proporcionar a sus socios un centro de reunión para el fomento de las relaciones sociales. Así lo contemplaban ya los anteriores Estatutos cuando se referían al “frecuente y esmerado trato social” y a “cómodos y agradables entretenimientos para solaz, recreo e instrucción por medios lícitos y adecuados”.

Artículo 6. Actividades.

     Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades de carácter recreativo, festivo, cultural, artístico, deportivo o de cualquier otra índole, que la Sociedad pueda organizar dentro de sus posibilidades.

Artículo 7. Domicilio y ámbito.

     La Sociedad establece su domicilio social en Barcarrota, Plaza de España nº 9, CP 06160, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el municipio de Barcarrota.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8. Composición y comisiones                                   

     1. La dirección, gobierno, administración y representación de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

    2. Una vez tomada posesión de sus cargos, la Junta Directiva podrá establecer las comisiones oportunas                                                                                                                                                                                                              

    Artículo 9.Duración y designación.

     Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, su mandato tendrá una duración de tres años y, salvo causas excepcionales, serán designados en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, pudiendo ser reelegidos en su totalidad o parcialmente los miembros de la Junta saliente que opten a los cargos durante los dos mandatos completos siguientes.

   Artículo 10.   Requisitos.

      Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser socio de número con, al menos, dos años de antigüedad                                                                                                                                                   

Artículo 11. Procedimiento de elección.

     La elección de la nueva Junta Directiva se realizará según el sistema siguiente:  

       a) Por presentación a la Junta Directiva saliente de candidaturas por parte de los socios con quince días de antelación a la elección, en las que vengan expresados nombres y cargos, aceptados por los candidatos con su firma y D.N.I.

       b) Si no se presentasen candidaturas, o ninguna de estas fuera aceptada por la Asamblea General, la Junta Directiva gestionará las candidaturas, previa consulta con los futuros candidatos .

Artículo 12. Candidaturas

     Para la elaboración de candidaturas se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a)     Socios que desempeñen o hayan desempeñado cualquier cargo en Juntas Directivas, durante los dos mandatos completos anteriores.

b)    Socios enfermos, a juicio de la Junta Directiva, y siempre que dicha causa les impida ejercer su profesión

c)     Socios mayores de 70 años

Artículo 13. Ceses.      

     El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

      a) Causar baja como miembro de la Sociedad.

      b) Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos

      c) Dimisión

Artículo 14.Vacantes y sustituciones.

     1. Todos los cargos de la Junta Directiva se sustituirán, en caso de enfermedad o ausencia temporal, de la forma que la propia Junta estime conveniente.

     2. Si la ausencia, enfermedad, renuncia o dimisión bien fundada del directivo se comprobase, quedará vacante dicho cargo, por lo que la Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria, para reponer dicho cargo, lo antes posible, por el tiempo que faltase de su mandato. En caso de darse tal circunstancia, los restantes miembros de la Junta Directiva propondrán en dicha Asamblea, previa consulta con el interesado, la persona que desempeñará el cargo vacante.          

     3. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. No obstante, la Junta Directiva, en caso de necesidad, podrá contar, hasta la próxima Asamblea General, con un socio para el cargo vacante. El socio elegido deberá cumplir los requisitos exigidos para ocupar cargos directivos.

   4. Si toda la Junta Directiva dimitiera, se nombrará una Gestora, formada por la Junta Directiva anterior, que convocará la Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de la nueva Junta Directiva, permaneciendo esta en el cargo lo que quede de mandato.

   Artículo 15. Toma de posesión.

     1. La Junta Directiva elegida en Asamblea Ordinaria podrá no tomar posesión de sus cargos hasta considerar, previa consulta a la Asamblea General, que las posibles deudas contraídas por la Junta saliente son razonables para empezar su mandato.

     2. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 16. Reuniones.

     1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.                                                                                              

     2. Todos los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a asistir a las reuniones establecidas. Si algún miembro reiterase su ausencia, sin motivo justificado, será amonestado y en último caso perderá su condición de socio.

     3. Las reuniones obligatorias serán:

       a) Las convocadas una vez al mes.

       b) Las convocadas por el Presidente, siempre que existan asuntos de importancia a tratar.

       c) Por convocatoria de cuatro o más miembros de la Junta Directiva.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.  

     Las resoluciones adoptadas sólo tendrán validez por mayoría, siempre que exista quórum y la presencia del Presidente. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad de este.

Artículo 18. Atribuciones.

     1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

     2. Son facultades propias de la Junta Directiva:

       a) Llevar la dirección, gobierno y administración de la Sociedad, cuidando del exacto cumplimiento de los Estatutos y dirigiendo las actividades sociales.

       b) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, presidirlas y ejecutar sus acuerdos.

       c) Adoptar en caso de necesidad y urgencia, en bien de la Sociedad, las disposiciones que crea conveniente, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria si aquellas no estuviesen entre sus obligaciones.

       d) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Sociedad.

       e) Tener formalizadas las cuentas de gastos e ingresos de la Sociedad en su totalidad, así como el proyecto de presupuesto para el nuevo ejercicio, para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Título Tercero.    

       f) Adoptar las resoluciones económicas necesarias para arbitrar recursos con que cubrir un déficit que pudiera presentarse en los presupuestos de la Sociedad, modificando temporalmente las fuentes de ingreso, es decir, las cuotas establecidas en las Asambleas correspondiente.

      g) Acordar las obras o compras de mobiliario y utensilios para la Sociedad, siempre que estén dentro de los gastos normales.          

      h) Contratar o despedir al personal al servicio de la Sociedad, vigilando que cumpla con las obligaciones reseñadas en los contratos correspondientes.

       i) Establecer los precios de la Repostería, que serán los usuales de la localidad, así como las tarifas para otros servicios, como bodas, banquetes, actos sociales, etc.

       j) Fijar fechas de bailes y actos sociales, contratar orquestas y espectáculos culturales y de recreo, así como determinar la prensa a suscribir.          

       k) Aceptar o no las solicitudes de admisión de socios.

       l) Cuidar muy expresamente que entre los socios reine la mejor armonía, procurando evitar todo motivo de disgusto o desavenencia entre los mismos.

       m) Resolver en primera instancia las peticiones y reclamaciones de los socios, si fueran correctas.  

       n) Imponer las correcciones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el Título Quinto, a los socios, y sus beneficiarios, que hayan infringido los preceptos reglamentarios, tras estimar según la gravedad de cada caso, y siempre a criterio de la propia Junta Directiva, si la falta es leve, grave, o muy grave, teniendo siempre el socio la posibilidad de acogerse al artículo 37.6.

       ñ) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad, así como auxiliarse de los socios o personas que crea conveniente para cualquier asunto concerniente a la misma.

       o) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 19. Presidente.

     El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

       a) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados, otorgando, en su caso, los poderes correspondientes, de acuerdo con la Junta Directiva.

       b) Ostentar su representación en toda clase de actos en los que la Sociedad deba intervenir, teniendo buenas relaciones sociales con las autoridades y demás Sociedades de su género. Tal representación puede ser delegada en cualquier miembro de la Junta Directiva.

       c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, cuidando del buen orden en las reuniones y suspendiendo estas cuando lo estime oportuno.

      d)Autorizar con su visto bueno firmado los pagos de las compras y gastos en general, así como las actas, circulares, correspondencia y demás documentos de la Sociedad.

      e) Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria o conveniente para la Sociedad, o alguno de sus socios, así como para el desarrollo de las actividades sociales, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible o en la próxima reunión, según la gravedad o importancia del caso.

       f) Hacer valer su voto de calidad en caso de votaciones igualadas.

Artículo 20.Vicepresidente.

     El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21. Secretario.

     El Secretario tendrá a su cargo, en general, los trabajos y documentos puramente administrativos de la Sociedad, con la aprobación del Presidente en su caso, para el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Especialmente serán atribuciones del Secretario:

     a) Llevar los Libros de Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

     b) Elaborar y colocar cada año en sitio bien visible la Lista de Socios, que pasará al Tesorero para la recaudación de las cuotas, así como las altas, con fecha de ingreso y clase a la que pertenecen, y las bajas, con fecha y motivo que las origina.

     c) Tener actualizado el inventario de los enseres y mobiliario de la Sociedad.

     d) Realizar las convocatorias de las Asambleas como se indica en los artículos correspondientes.

     e) Elaborar la Memoria Anual de Actividades para la Asamblea General Ordinaria.

     f) Cursar comunicaciones a los Registros correspondientes sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles.

     g)     Expedir certificaciones,

     h)     Custodiar la documentación de la Sociedad.

Artículo 22.Tesorero.

     Son funciones del Tesorero:

       a) Recaudar los fondos pertenecientes a la Sociedad, anotándolos en el Libro de Caja correspondiente.

      b) Pasar, en su momento, los cargos de las cuotas a las entidades bancarias, conforme a la lista entregada por el Secretario.                                                                                                      

       c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que, previo acuerdo de la Junta Directiva, expida el Presidente para la gestión del presupuesto de gastos, y que quedarán anotados en los registros contables correspondientes.

       d) Llevar los libros de contabilidad y documentos propios de su cargo y custodiarlos, así como los fondos de la Sociedad en su caso.

       e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la cuenta general de ingresos y gastos de la Sociedad del año anteriormente finalizado, con su firma y la del Presidente.

       f) Informar bimestralmente a la Junta Directiva de los socios que no hayan satisfecho sus cuotas

   Artículo 23. Vocales.

   Los Vocales, además de las propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, tendrán las siguientes obligaciones:

       a) Suplir a los demás cargos en sus ausencias, enfermedades o dimisiones, según sea acordado por la Junta Directiva

       b) Asistir y participar en todas las reuniones y deliberaciones, tomando los acuerdos correspondientes.

       c) Vigilar por el orden y los intereses de la Sociedad, tomando de momento cualquier determinación reglamentaria precisa, a falta de Presidente y Vicepresidente en el local de la misma.

       d) Formar parte de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO TERCERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24. Definición.

     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrado por los socios de número con, al menos, dos años de antigüedad por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Los socios de número con menos de dos años de antigüedad tendrán voz pero no voto, en las Asambleas Generales. Todos los miembros de la Sociedad quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

   Artículo 25. Sesiones.

     Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, que garantizará el derecho a opinar, juzgar y discutir en las mismas con el debido respeto y orden.

Artículo 26. Delegaciones.  

     El socio de número con voz y voto que no pueda concurrir a alguna Asamblea General, por encontrarse impedido para ello por enfermedad, ausencia u ocupación ineludible o perentoria, debidamente justificadas, en el día y hora en que aquella se celebre, podrá hacer valer su derecho a voto, delegando su representación en otro socio de la misma categoría mediante autorización firmada y acreditada, dirigida al Presidente de dicha Asamblea, para que en su nombre hable, proponga y vote. Esta autorización se presentará en el acto de la sesión. Cada socio de número con voz y voto asistente sólo podrá ostentar una delegación.

   Artículo 27. Reuniones: Asamblea General Ordinaria.                

     1. Las reuniones de la Asamblea General serán: Ordinaria y Extraordinarias.

     2. Es Ordinaria la que se celebra el día 6 de Enero de cada año o en otra fecha que se determine, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para el conocimiento y aprobación, en su caso, de los distintos aspectos relacionados con la Sociedad y que figuren en el siguiente orden del día de la misma:

       a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

       b) Rendición de cuentas del ejercicio pasado.

       c) Presentación del Presupuesto del año en curso.

       d) Movimiento del Padrón Social.

       e) Admisión de socios de número.

       f) Cualquier asunto de vigente actualidad e interés para la Sociedad (exposición de actividades realizadas, elección de la Junta Directiva cuando corresponda, fijación de cuotas ordinarias o extraordinarias, etc.).

       g) Ruegos y pregunta.                                                                                                               

Artículo 28.Asambleas Generales Extraordinarias.

     1. Serán Extraordinarias, para el conocimiento y aprobación, en su caso, de los puntos que figuren en el orden del día:      

         a) Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.

         b) Cuando la Junta Directiva lo acuerde.

       c) Las que se convoquen por solicitud de, al menos, el 20% de los socios de número con derecho a voz y voto.

     d) Para autorizar a la Junta Directiva la realización de gastos “extraordinarios”.

       e) Para adquirir, enajenar gravar e hipotecar bienes inmuebles.

       f) Para la reforma del Reglamento.

       g) Para la disolución de la Sociedad.

       h) Para la elección de la Junta Directiva o algún miembro de ella, por causa de cese o dimisión.

       i) Para nombrar “socios de honor”.

       j) Para todo otro asunto vital para la Sociedad, que pueda afectar a la honra, decoro e intereses de la misma, a juicio de la Junta Directiva.

     2. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse los temas que se expresen en las citaciones.

   Artículo 29. Convocatoria.

     Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán con, al menos, 15 días de antelación a través de carteles, anuncios, cartas o cualquier otro medio que estime conveniente la Junta Directiva, indicando el lugar, día, hora y carácter de la convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, se puede hacer constar, si procediera, la hora del mismo día en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.                                                                

  Artículo 30. Constitución y acuerdos.

     Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto, tomándose los acuerdos por mayoría simple, excepto para disolver la Sociedad y gravar o hipotecar el edificio de la misma, que se estará a lo dispuesto en los artículos 56.2   y 48.3,respectivamente.

  Artículo 31. Desarrollo y votaciones.

     1. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el Presidente. El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior, para someterla a la aprobación preceptiva.

     2. El orden de la discusión será fijado y regulado por el Presidente, en la forma y línea de conducta que es natural y corriente en toda Asamblea, respetándose en todo momento dicho orden; de lo contrario, podrá expulsar de la Asamblea al socio que no cumpliera con las normas establecidas.

     3. Las votaciones se harán a mano alzada o por papeletas, a juicio de la Junta Directiva, dependiendo de la importancia del tema. Votarán los socios presentes con voz y voto, las delegaciones, a continuación la Junta Directiva y por último el Presidente. Caso de empate habrá nueva votación.

     4. Antes de dar comienzo las sesiones, y mientras duran estas, se suspenderán todos los juegos en el local del Círculo, expansiones y servicios de Repostería.

TÍTULO CUARTO

DE LOS SOCIOS

Artículo 32.Admisión.

   Podrán formar parte de la Sociedad todas las personas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de sus fines. La condición de socio es intransmisible.

Artículo 33. Clases.

     Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:

       1. Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, a propuesta de la Junta Directiva o del 20% de los socios de número con voz y voto.

       2. Socios de número:

           a) Todos los mayores de 18 años que la Asamblea General Ordinaria haya admitido en tal categoría mediante votación mayoritaria. Si la votación fuese negativa, tendrán que darse de baja como socios transeúntes y, por lo tanto, de la Sociedad. Nombrados socios de número, abonarán la cuota de entrada, si así lo acuerda la Junta Directiva.

           b) Los socios juveniles mayores de edad pasarán, a criterio de la Junta Directiva, a la categoría de número, previo acuerdo positivo de la Asamblea General Ordinaria.

           c) Los socios de número con dos años de antigüedad adquirirán el derecho de voz y voto, así como el de desempeñar cargos directivos.

       3. Socios transeúntes:

           a) Las personas mayores de 18 años que, por primera vez, soliciten ser socios a la Junta Directiva, que los aceptará o no como socios transeúntes hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en la que se votará su inclusión o no en la categoría de número.

           b) Todas aquellas personas que, por la provisionalidad del ejercicio de su profesión, soliciten ser socios transeúntes. Transcurrido un tiempo prudencial, a juicio de la Junta Directiva, estarán obligados a pasar a la categoría de número, siguiendo el procedimiento establecido.

       4. Socios juveniles:

             a) Los hijos de socios que, cumpliendo los 16 años dentro del año natural, soliciten el alta como tales.

             b) Los hijos de personas fallecidas siendo socios, en las mismas condiciones establecidas en el número anterior.

             c) Toda persona, entre 16 y 22 años, cuyos padres no sean socios, o habiéndolo sido se dieron de baja sin causa justificada, podrá solicitar a la Junta Directiva su admisión como socio juvenil.

  Artículo 34. Acceso a la Sociedad.

     1. Los forasteros podrán acceder a la barra en la forma, circunstancias y siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente. En caso de frecuentarla, tendrán que darse de alta como socios transeúntes.

     2. Los cónyuges de socios podrán acceder al local y disfrutar de sus instalaciones.  

     3. No podrán entrar en el local social los vecinos de la localidad que no sean socios, pudiendo acceder excepcionalmente a la “barra” acompañados de algún socio de número o transeúnte y siempre que no abusen de este favor con asiduidad, siendo responsables de su comportamiento el socio o socios acompañantes.

     4. Las instituciones sin ánimo de lucro de esta localidad, así como cualquier persona que no ostente la condición de socio, podrán disfrutar de los locales de la Sociedad, siendo competencia de la Junta Directiva determinar la frecuencia, circunstancias, condiciones y momentos apropiados, tales como bodas, banquetes actos sociales, etc.

Artículo 35. Reingreso.

     1. Los reposteros y personal al servicio de la Sociedad no podrán ser socios y, si lo fueran anteriormente, se darán de baja como tales, reincorporándose a la misma categoría que tenían, una vez cesen en dichos cargos o servicios.

     2. El socio con baja temporal por causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, al tenerse que ausentar de la localidad por un período superior a un año, podrá reintegrarse a la Sociedad con todos sus derechos y categoría.

Artículo 36. Bajas.

     1. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

         a) Por voluntad propia del interesado, previa comunicación a la Junta Directiva. Dicho socio podrá solicitar en su momento la vuelta a la Sociedad, perdiendo o no la categoría que tenía anteriormente, a juicio de la Junta Directiva, después de estudiar las circunstancias por las que se dio de baja.

       b) Por no satisfacer las cuotas en la forma establecida en estos Estatutos o en posibles modificaciones en la Asamblea General.

       c) Por acuerdo de la Junta Directiva, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 43, en el caso de haber faltado muy gravemente al Reglamento o haber perjudicado deliberadamente y en forma muy grave los intereses morales o materiales de la Sociedad. Dicho acuerdo, una vez adoptado, se hará constar en acta, así como los motivos fundados que existieran. Ante tal resolución, podrá interponerse recurso, según el artículo 37.6.

       d) Por aceptación de cualquier empleo o servicio para la Sociedad. La pérdida de los derechos sociales se entiende que es temporal, mientras dure dicho empleo o servicio.

         2. Todo socio que, por acuerdo de la Junta Directiva, fuese expulsado de la Sociedad sin limitación de tiempo, queda imposibilitado para pertenecer a la misma.

   Artículo 37. Derechos.

    1. Los socios tendrán los siguientes derechos:

       a) A tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.

       b) A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

       c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

       d) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.  

     2. Los socios de número con voz y voto, por poseer una antigüedad de, al menos, dos años, tienen derecho a opinar, juzgar y discutir en las Asambleas, con el debido respeto y orden, así como a votar y ser votados como miembros de la Junta Directiva, según el sistema establecido en el artículo 11.

     3. Los socios de número con menos de dos años de antigüedad y los transeúntes podrán asistir a las Asambleas; los primeros tendrán también voz en las mismas.

     4. Los socios juveniles tienen derecho a disfrutar de las instalaciones y servicios que la Junta Directiva estime conveniente y las leyes vigentes les permitan, pagando las cuotas que establezca la Asamblea General Ordinaria.

  5. Los hijos de los socios menores de 16 años podrán permanecer en el local social acompañados de sus padres o tutores, que se responsabilizarán de sus actos. La Junta Directiva podrá limitar su permanencia en el local social cuando lo estime oportuno.

    6. Cuando un socio fuere expulsado, según el artículo 36.2 o viese sus derechos o los intereses de la Sociedad perjudicados gravemente, puede solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, mediante escrito con el número del D.N.I. y la firma comprobada de, al menos, el 20% de los socios de número. Si se diese esta circunstancia, la Junta Directiva está obligada a convocar, citar y presidir dicha Asamblea, en un plazo no superior a 15 días, con objeto de juzgar dicha reclamación o queja. Para anular tal sanción o resolución se requerirá la mayoría.

Artículo 38.Obligaciones.

     Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

       1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

       2. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

       3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que han sido designados.

       4. Abonar las cuotas que se fijen en la forma que se especifica a continuación:

           a) Las cuotas serán pasadas al cobro, obligatoriamente, en el transcurso del bimestre natural a través de entidades bancarias, estando por lo tanto obligados a comunicar los datos de la entidad bancaria en la que desean que se les carguen los recibos.

           b) Transcurrido el bimestre correspondiente sin ser abonadas sus cuotas, la Junta Directiva les comunicará su situación y tiempo disponible para hacer efectivo el pago. Una vez terminado dicho período de tiempo sin hacer efectivas las cuotas, se les dará de baja en la Sociedad por morosos.

         5. Velar por la conservación material del edificio y mobiliario social, por el decoro y buen nombre de la Sociedad, así como por el cumplimiento por parte de todos de las normas establecidas, debiendo, en cualquier momento, llamar la atención a quienes incumplieran dichas normas, aunque estuviese presente algún miembro de la Junta Directiva. Si la infracción tuviese cierta gravedad, podrán denunciarla oralmente o por escrito a la Junta Directiva, a algún miembro de ella o al Conserje, para que este informe a aquella.

        6. Abonar el importe de los desperfectos en las instalaciones, mobiliario y demás objetos de la Sociedad causados por ellos mismos, o personas bajo su responsabilidad, si la Junta Directiva considera que el daño no es casual, sino voluntario.

         7. Comportarse con la corrección y cortesía debidas, debiéndose el mutuo y máximo respeto y consideración, en cuyo concepto se incluye la   permanencia en el local social con la indumentaria apropiada. Por ello, para   que resplandezca siempre el decoro, bienestar y cultura, propios de esta Sociedad, y no se turbe tampoco la armonía que debe reinar entre todos sus socios, queda terminantemente prohibido en el domicilio social:

               a) La embriaguez y acciones obscenas, malsonantes y ofensivas, la blasfemia y la difamación.

               b) Toda disputa o discusión acalorada sobre asuntos religiosos, políticos o particulares.

               c) Los juegos penados por la ley.

               d) Todo acto, función, baile o espectáculo de mal gusto y contrario a la moral y a las leyes.

     En caso de incumplimiento de estas normas generales, la responsabilidad será de los infractores y, en su caso, de la Junta Directiva que lo permita y autorice.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo. 39. Facultad sancionadora.

     1. La Junta Directiva tiene la facultad de imponer las sanciones pertinentes a los socios, o familiares beneficiarios, que hayan incurrido en conductas consideradas como faltas, previa calificación de las mismas.                      

Artículo 40. Faltas.

     Se considerarán faltas:                  

       a) Ofender, de palabra o de obra, a un socio o a cualquier persona que se halle en los locales de la Sociedad.

       b) Ofender de palabra o por escrito a la Asamblea General o a la Junta Directiva, dentro o fuera de la Sociedad.

      c) Ofender de palabra, de obra o por escrito a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva como consecuencia del ejercicio de sus funciones, dentro o fuera de los locales de la Sociedad.

     d) Cualquier otra clase de actos contrarios a los propios de la convivencia social o que atenten contra la dignidad y honorabilidad de los socios o de la Sociedad como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.7.

    e) Perjudicar deliberadamente los intereses morales o materiales de la Sociedad.

    f) Causar daños y desperfectos, intencionadamente o por negligencia, en los bienes inmuebles, instalaciones, muebles, objetos, utensilios y servicios de la Sociedad, así como no abonar el importe de los desperfectos según lo establecido en el artículo 38.6.

   g) No desempeñar las funciones inherentes a los cargos directivos.

   h) No satisfacer el importe de las cuotas en los términos que recoge el presenten Reglamento en el artículo 38.4.

  i) Cualquier otro incumplimiento manifiesto de lo establecido en estos Estatutos o de los acuerdos válidos de las Asambleas o de la Junta Directiva.

  j) Incumplir las sanciones reglamentariamente impuestas.

Artículo 41.Clases de faltas. .

     Estas faltas, según la gravedad del caso, se calificarán como leves, graves o muy graves. Para su calificación, siempre al libre criterio de la Junta Directiva, se tendrán en cuenta, además de la propia naturaleza de la falta y la mayor o menor gravedad en sus efectos morales o materiales, otras circunstancias agravantes o atenuantes como la reiteración, malicia, descuido, negligencia, inadvertencia, cese en la conducta irregular, petición de excusas, etc.

  Artículo 42. Sanciones.

     1. Además de las advertencias, observaciones y llamadas al orden, sin carácter sancionador, que de forma oral, puntual y preventiva se puedan realizar por la Junta Directiva, alguno de sus miembros o el conserje cuando las circunstancias lo requieran, podrán imponerse las siguientes sanciones:

         a) Apercibimiento y amonestación por escrito.

        b) Suspensión de los derechos de socio o familiar beneficiario, incluida la entrada en el local social, por el tiempo que se determine.

        c) Separación de la Sociedad, con pérdida de los derechos sociales.

     2. Las sanciones para cada clase de falta serán las siguientes:

       a) Faltas leves: apercibimiento y amonestación por escrito o suspensión hasta un mes.

       b) Faltas graves: suspensión de más de un mes hasta un año.+

       c) Faltas muy graves: .suspensión de más de un año a tres años o separación de la Sociedad.

     3. En aquellos casos en que las circunstancias lo exijan, el Presidente, o cualquier miembro de la Junta Directiva, podrá ordenar la expulsión momentánea y preventiva del socio, familiar o invitado que incumpla las normas propias de la corrección y decoro, sin perjuicio de la posterior apertura del oportuno proceso sancionador.       

     4. Cuando proceda, además de la sanción correspondiente, se exigirá la indemnización del importe de los daños y perjuicios causados a la Sociedad.

Artículo 43.Separación de la Sociedad.

     La separación de la Sociedad de los socios por motivo de sanción tendrá lugar, en todo caso, cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. El acuerdo, una vez adoptado, se hará constar en acta, así como los motivos fundados que existieran. Se presumirá que existe este tipo de actos:

         a)   Cuando deliberadamente y de forma muy grave el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

         b) Cuando intencionadamente y de forma muy grave obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y  representación de la Sociedad, su constitución,….etc

         c) Cuando falte muy gravemente al Reglamento o perjudique deliberadamente y en forma muy grave los intereses morales o materiales de la Sociedad. 

         d) Cuando no se abonen las cuotas en la forma establecida en estos .Estatutos o en posibles modificaciones aprobadas en Asamblea General.

Artículo 44.Proceso sancionador: fase previa.

     Para comprobar la existencia de una falta y su calificación, será necesaria la incoación por parte de la Junta Directiva de un expediente disciplinario, en el que se recabarán los informes, declaraciones de testigos y otras pruebas que la Junta Directiva estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos, dando siempre audiencia al expedientado.

Artículo 45. Proceso sancionador: faltas leves.

     Si, tras ello, la Junta Directiva, en sesión convocada al efecto, estima que existe falta y la califica como leve, establecerá la sanción que corresponde mediante acuerdo motivado, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, se lo notificará por escrito al interesado y, si este fuere un familiar beneficiario, se lo comunicará también al socio correspondiente.                

Artículo 46. Proceso sancionador: faltas graves y muy graves.

     1. Si la Junta Directiva estima que la falta puede ser grave o muy grave, procederá a la designación de instructor y secretario, comunicándole tal designación al socio expedientado. Al mismo tiempo, le dará traslado al instructor, en su caso, de la documentación relativa al expediente.

     2. El instructor desarrollará el expediente con arreglo a las siguientes actuaciones:

         a) Trámite de audiencia: declaración del interesado.

        b) Pliego de cargos: Comunicación al interesado de los hechos   imputados, la tipificación de la falta y su sanción.

         c) Pliego de descargo: contestación del socio expedientado, en el plazo de 10 días, con la aportación de la documentación y la solicitud de la práctica de las pruebas que estime convenientes. La no oposición del interesado al pliego de cargos, en el plazo establecido, mediante el pliego de descargo, facultará al instructor a adoptar, sin ulteriores trámites, la resolución pertinente, que comunicará a la Junta Directiva.

          d) Práctica de las pruebas propuestas, en su caso, pudiendo el instructor denegar motivadamente las que no considere convenientes.

          e) Traslado al interesado del expediente, así completado, para nuevas alegaciones y aportación de pruebas, en su caso, en el plazo de 10 días.

          f) Propuesta de resolución final del instructor, con notificación al interesado, por si cree necesario alegar, de nuevo, en el plazo de 10 días.

         g) Traslado a la Junta Directiva de todo el expediente, con la resolución final del instructor.

     3. Finalmente, la Junta Directiva, en sesión convocada al efecto, establecerá mediante acuerdo motivado los hechos probados, la calificación de la falta y la sanción correspondiente, teniendo en cuenta el expediente y la resolución del instructor, así como lo previsto en los presentes Estatutos. El mencionado acuerdo de la Junta Directiva le será comunicado por escrito al interesado y, si este fuere un familiar beneficiario, se le comunicará también al socio correspondiente.

     4. En el caso de las faltas graves y muy graves, la Junta Directiva podrá suspender cautelarmente la entrada en el local social al expedientado, hasta que termine el expediente, si considera que las circunstancias hacen aconsejable tal medida.

  Artículo 47. Recursos.

     En todo caso, el socio que sea sancionado con separación de la Sociedad o que, como consecuencia de una resolución, considere sus derechos o los de la Sociedad perjudicados gravemente puede solicitar, en el plazo de 15 días, a la Junta Directiva, mediante escrito firmado, y comprobado, por el 20% de los socios de número con voz y voto, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, que la Junta Directiva está obligada a convocar, citar y presidir en un plazo no superior a 15 días, con objeto de juzgar dicha reclamación o queja. Para proceder a la anulación de la sanción o resolución recurrida se requerirá la mayoría simple de la Asamblea.     

TÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS

Y GASTOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 48.Patrimonio.

     1. El patrimonio de la Sociedad se compone del edificio, propiedad de la misma, así como de las instalaciones, mobiliario y enseres propios de las actividades que se desarrollan.

     2. Los enseres, mobiliario y demás objetos de la Sociedad no podrán salir de esta, ni prestarse, a no ser por necesidad o favor imperioso, siempre que la Junta Directiva lo considere oportuno. La venta de ellos por vejez, inutilidad, desperfectos, etc., se podrá hacer cuando lo acuerde la Junta Directiva.

     3. El edificio de la Sociedad no podrá gravarse ni hipotecarse, bajo ningún concepto, sin la presencia, al menos, de la mitad más uno de los socios de número con voz y voto en la primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, y el voto afirmativo de la siguiente mayoría cualificada: 2/3. Si no se puede celebrar esta, se convocará una segunda, con el número de socios presentes, que la aprobará o desestimará por la misma mayoría cualificada.

Artículo 49. Recursos económicos.

     Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

       a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

       b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

       c) La recaudación por juegos permitidos.

       d) El importe de las entradas de forasteros en fiestas.

       e) Las aportaciones por bodas y otros actos sociales.

       f) El arriendo del servicio de Repostería.

       g) Los intereses bancarios.

       h) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 50. Clases de gastos.

     1. Son gastos necesarios de la Sociedad:

       a) Los de conservación del edificio.

       b) Los de contribuciones e impuestos.

       c) Los pagos de deudas contraídas legítimamente.

      d) Los de reposición de enseres y mobiliario para todas las dependencias, reparación de los existentes, suscripciones de periódicos y revistas, utensilios para recreos, alumbrado, refrigeración, calefacción, etc.

      e) Los haberes de los empleados.

     2. Son gastos voluntarios:

       a) Los de espectáculos y actos que acuerde la Junta Directiva.                      

       b) Los de adquisición de bienes.

       c) Los de nuevos servicios que puedan crearse.

       d) Los de adquisición de mobiliario decorativo.

      e) Cualquier otro tipo de gasto que acuerde la Junta Directiva.                                                                          

Artículo 51.Documentación y ejercicio asociativo.

     1. La Sociedad deberá disponer de los siguientes documentos, en cualquier soporte, que estarán a disposición de todos los socios:

       a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

       b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Sociedad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

       c) Inventario de sus bienes.

       d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

     2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 52. Destino de beneficios.

    Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Sociedad, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 53.Conserje: obligaciones.

     El conserje, y en su caso el personal a su cargo, desarrollará sus funciones de acuerdo con las siguientes normas:

        1. Estará a disposición de la Junta Directiva y obligado a cumplir cuanto la misma o alguno de sus miembros le sugiera, en asuntos concernientes a sus obligaciones.

        2. Respetará a los socios, siempre que sus opiniones y sugerencias no se opongan al Reglamento ni a las instrucciones recibidas de la Junta Directiva.

         3. Cuidará escrupulosamente, bajo inventario, del mobiliario y demás enseres pertenecientes a la Sociedad, del aseo y limpieza de ellos y del local, así como de todo tipo de objetos y efectos pertenecientes a aquella, del que se hará responsable.  

         4. No permitirá bajo ningún pretexto la entrada en el local a las personas que no tengan derecho a ello, con arreglo a lo preceptuado en este Reglamento y a lo dispuesto por la Junta Directiva.

         5.Tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva, a la mayor brevedad posible, cualquier falta cometida en el local, limitándose exclusivamente a advertir, con la debida prudencia, las previsiones y recomendaciones que por aquélla se le tengan hechas, obrando en tales casos con la mesura debida y sin faltar el respeto a los socios. La omisión en tales casos les será corregida por la Junta Directiva, en la forma que esta considere oportuna.

        6. En su caso, recaudará bajo su responsabilidad los derechos de juego.

Artículo 54. Repostería.

     1. La Repostería se regirá por las siguientes normas:

       a) La Junta Directiva realizará el contrato al Repostero en las condiciones más ventajosas para la Sociedad, prestando la máxima atención a la calidad, variedad y precios en la comida y bebida, sirviendo como criterio lo usual en la localidad.

      b) Los precios serán autorizados por la Junta Directiva y estarán en lugar visible, tanto los normales como las posibles variaciones en tiempo de ferias.  

       c) Los Reposteros tratarán con educación y esmero a los socios y acompañantes. Si tuvieran alguna queja de ellos, se lo harán saber al Conserje o a miembros de la Junta Directiva.

       d) En ausencia del Conserje, sustituirán a este en todas sus funciones y responsabilidades. 

       e) Si la Repostería quedase vacante, se sacará a subasta o concurso, fijándose por la Junta Directiva las bases y condiciones.

  Artículo 55. Horario.

     Las horas de apertura y cierre del local serán establecidos por la Junta Directiva, dependiendo de la fecha. En casos excepcionales podrán los socios continuar dentro del local, pasada la hora autorizada por la Junta Directiva, cuando el Conserje o el Repostero se responsabilicen del buen comportamiento de los socios solicitantes y mientras aquellos permanezcan dentro del local, sin que ello perturbe la tranquilidad de los vecinos a esas horas ni se perjudiquen los intereses de la Sociedad. 

                                  

TÍTULO OCTAVO

 DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 56.Causas y procedimiento.

     1. La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

     2. Para decretar la disolución de la Sociedad, se necesitará la presencia del 75% de los socios de número con voz y voto en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.  La disolución se acordará por unanimidad o si a la misma no se oponen más de cuatro socios. Si se opusieran cinco o más socios, estos se harían cargo de la administración y gobierno de la Sociedad Sociedad                                                                                                          Artículo 57. Destino del patrimonio.

     En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará, en su totalidad, el resto de los bienes de cualquier clase que la Sociedad posea a las Instituciones o Sociedades benéficas de Barcarrota que determine la Asamblea.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

   Primera. Modificación de Estatutos.

     Estos Estatutos podrán modificarse en Asamblea General, si por el paso del tiempo o por otras circunstancias resultase necesario o beneficioso para la Sociedad.

Segunda.Interpretación.

     Los posibles aspectos no tratados involuntariamente en estos Estatutos, así como las dudas en la interpretación del mismo, serán resueltos, a juicio de la Junta Directiva, por sí sola o utilizando la colaboración de los socios que estime conveniente. En última instancia, se resolverán en Asamblea a petición de la Junta Directiva.

Tercera.Normativa supletoria.

     En todo caso, para lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Disposición final

D/JESÚS GARCÍA LOPEZ-MAROTO, Secretario de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos, han sido modificados por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados de fecha 08/10/2016

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